miércoles, 18 de mayo de 2011

glosario del mundo empresarial.


ACCIÓN

Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, ordinarias o preferentes.

ACCIONISTA:

Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima o en comandita por acciones.

AUXILIARES DE COMERCIO:

Denominación que se da a administradores, administradores suplentes, representantes legales, Presidente del Consejo de Administración, Vicepresidente del Consejo de Administración, gerentes, liquidadores, factores de comercio, agentes de comercio, comisionistas, corredores y martilleros jurados.

CAPITAL:

Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es su razón económica. Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.




COMERCIANTE INDIVIDUAL:

Quien ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades tipificada en el Código de Comercio, siempre y cuando su capital no excede a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2.


COMPAÑIA DE SEGUROS:

Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida.


CONSUMO:

Acción por la cual los diversos bienes y servicios son usados o aplicados a los fines a que están destinados, ya sea satisfaciendo las necesidades de los individuos o sirviendo los propósitos de la producción.


CONTRATO:

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento. Desde un punto de vista económico, el contrato establece pautas reguladoras de conducta para los agentes económicos, reduciendo los riesgos de las actividades.


CONTRIBUYENTE:

Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.


EMPRESA INDIVIDUAL:

Comerciantes individuales cuando su capital excede Q5,000.00 y quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2





INDUSTRIA:

En al teoría económica, el término se refiere al conjunto de empresas que producen un bien homogéneo o idéntico, es decir que el consumidor considera como buenos sustitutos aunque sean físicamente diferentes. Así se habla por ejemplo de la industria automotriz, de la industria alimenticia, de la industria de madera, o de cualquier otra.


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